Las Palmas de Gran Canaria.- Desde el 7 de mayo y hasta el día 30 de junio de 2020 permanecerá abierto el plazo para que los productores canarios puedan solicitar acogerse a las ayudas previstas por la Unión Europea para el almacenamiento privado de quesos, mantequilla, leche desnatada en polvo, carne de bovino y carne de ovino y caprino. Para Grupo Capisa, se trata de unas ayudas de gran utilidad, ya que «darán un respiro a una parte de los productores, que están teniendo serias dificultades para dar salida a su stock».
Se ha activado este mecanismo de subvención atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 y la paralización de los sectores productivos, fruto de la declaración del estado de alarma que ha obligado al confinamiento de la población y ha tenido como consecuencia un importante descenso en la demanda. En el caso canario, cabe destacar el parón sufrido en la venta al canal horeca (hoteles, restaurantes y cafeterías), que ha dejado a muchos agricultores y ganaderos sin posibilidad de dar salida a su mercancía.
Las ayudas podrán tramitarse en la Unidad Gestora del Organismo Pagador de los Fondos Agrícolas Europeos de Canarias, que gestiona la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Los interesados podrán dirigirse a la Sede Electrónica de la entidad, así como al teléfono 922 922 892 y los correos electrónicos vsp.cagpa@gobiernodecanarias.org y esgonnun@gobiernodecanarias.org.
Estas ayudas se conceden al amparo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y se prevén para el almacenamiento privado de ciertos productos dentro de las medidas de intervención para regulación del mercado interior de un Estado miembro.
En concreto, los artículos 17 y 18 del citado Reglamento establecen la posibilidad de conceder estas cuantías al almacenamiento privado de carne tanto de ovino y caprino, como de bovino, así como para las mantequilla, quesos y leche desnatada en polvo. A continuación se señalan las distintas normas comunitarias que regulan este proceso.
QUESOS: Las ayudas y el régimen de aplicación se contemplan en el Reglamento (UE) 2020/591 de la Comisión, que abre el almacenamiento privado de quesos y establece la ayuda por anticipado, en el que se prevé la aplicación mutatis mutandis, de las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/1240 y del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1238 que son aplicables al almacenamiento privado de quesos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida al régimen de ayuda al almacenamiento privado.
CARNE DE BOVINO: Los requisitos y régimen de las ayudas se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/596 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de animales de la especie bovina de ocho meses o más y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.
CARNE DE OVINO Y CAPRINO: Están fijados su régimen jurídico y requisitos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.
MANTEQUILLA: Regulado en el Reglamento de Ejecución (UE)2020/597 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de mantequilla y se fija por anticipado el importe de la ayuda.
LECHE DESNATADA EN POLVO: Se establece en los términos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/598 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se concede una ayuda al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo y se fija por anticipado el importe de la ayuda.